Ley 19.587 · Decreto 1338/96

Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Implementamos y dirigimos el Servicio de Higiene y Seguridad que la ley exige a tu empresa: identificación de riesgos, documentación técnica, capacitación del personal y respaldo profesional ante inspecciones del Ministerio de Trabajo.

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Qué es y por qué tu empresa está obligada

El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo es la estructura técnica que toda empresa con personal en relación de dependencia debe tener para prevenir accidentes y enfermedades laborales. No es un trámite ni un certificado que se compra una vez: es una función continua que identifica los riesgos de cada puesto, define cómo controlarlos y deja constancia documentada de todo lo que se hizo.

La confusión más frecuente es creer que contratar la ART ya cubre la obligación. Son cosas distintas y complementarias. La ART es un seguro que paga cuando el accidente ya ocurrió. El Servicio de Higiene y Seguridad trabaja para que no ocurra. Ante un accidente grave, la ausencia de un servicio activo y documentado puede derivar en responsabilidad civil directa del empleador —una contingencia que la ART no cubre.

Marco normativo aplicable

  • Ley 19.587Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Establece el deber del empleador de garantizar condiciones seguras.
  • Decreto 351/79Reglamenta la Ley 19.587. Contiene los anexos técnicos sobre carga térmica, iluminación, ruido, ventilación y contaminantes.
  • Decreto 1338/96Regula los Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad. Define la carga horaria profesional según cantidad de trabajadores y nivel de riesgo.
  • Ley 24.557Ley de Riesgos del Trabajo. Regula el sistema de ART y las obligaciones de denuncia e investigación.
  • Decreto 911/96Régimen específico para la industria de la construcción, con exigencias propias y más estrictas.

Cómo trabajamos

El servicio arranca conociendo la planta, no mandando formularios. La documentación que no refleja lo que realmente pasa en el establecimiento no protege a nadie: un inspector lo detecta en la primera recorrida y un juez, en la primera pericia.

  1. Relevamiento en planta Visitamos el establecimiento, recorremos cada sector y documentamos las condiciones reales de trabajo: instalaciones, maquinaria, sustancias, circulación, señalización y protecciones existentes.
  2. Diagnóstico de situación Contrastamos lo relevado contra lo que exige la normativa aplicable a tu actividad. El resultado es una lista concreta de brechas, ordenada por gravedad y por urgencia de corrección.
  3. Matriz de riesgos por puesto Identificamos y valoramos los riesgos de cada puesto de trabajo y definimos las medidas de control, priorizando siempre la eliminación del riesgo antes que el equipo de protección personal.
  4. Programa de seguridad y documentación Elaboramos el programa anual, los procedimientos de trabajo seguro, los registros de entrega de EPP y el plan de capacitación. Todo con la firma del profesional matriculado.
  5. Visitas periódicas y seguimiento Volvemos con la frecuencia que corresponda al nivel de riesgo, verificamos el avance de las medidas correctivas y mantenemos la documentación actualizada y disponible.
  6. Acompañamiento ante inspecciones Si llega el Ministerio de Trabajo, estamos. Presentamos la documentación, respondemos los requerimientos técnicos y gestionamos los descargos si corresponde.

Qué recibe tu empresa

Relevamiento inicial Informe técnico del estado del establecimiento con brechas priorizadas.
Matriz de riesgos Riesgos identificados por puesto, valorados y con medidas de control.
Programa anual Plan de trabajo firmado por profesional matriculado.
Plan de capacitación Cronograma anual con registros de asistencia y contenidos.
Registros de EPP Constancias de entrega individual, exigidas en toda inspección.
Legajo técnico Carpeta ordenada y lista para presentar ante un requerimiento.

Qué mira un inspector y con qué se responde

Una inspección del Ministerio de Trabajo no evalúa intenciones: verifica documentación y condiciones. Esta es la correspondencia entre lo que se pide y lo que el servicio produce.

Qué verifica el inspector Documento que lo respalda
Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad Constancia del profesional con matrícula vigente y su designación
Identificación y control de riesgos Matriz de riesgos por puesto y programa de seguridad
Capacitación del personal Registros de capacitación con temario, fecha y firma de los asistentes
Entrega de elementos de protección Constancias individuales de entrega de EPP firmadas
Condiciones ambientales del puesto Protocolos de medición de ruido, iluminación y carga térmica
Preparación ante emergencias Plan de evacuación, señalización y registro de simulacros
Tratamiento de accidentes ocurridos Investigación de accidentes con medidas correctivas implementadas

Por qué con nosotros

El servicio lo dirige el Lic. Maximiliano Sanfilippo, que entre 2020 y 2025 fue Director de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. Es decir: estuvo del lado que inspecciona, conduciendo el cuerpo de inspectores que hoy visita tu empresa.

Esa experiencia cambia el enfoque. Sabemos qué se mira primero en una recorrida, qué documentación se pide efectivamente, cómo se redacta un acta y cómo se construye un descargo que prospere. A eso se suma su rol como instructor de la Organización Internacional del Trabajo en inspección de seguridad y salud, y como perito judicial ante el Poder Judicial de la Nación —el mismo rigor técnico que se aplica en una pericia, aplicado en forma preventiva.

Preguntas frecuentes

La carga horaria mensual la determina el Decreto 1338/96 en función de dos variables: la cantidad de trabajadores del establecimiento y el nivel de riesgo de la actividad que desarrolla. Un depósito con diez empleados y una metalúrgica con diez empleados no tienen la misma exigencia. El primer paso siempre es determinar en qué categoría cae el establecimiento, porque de ahí surge tanto la carga horaria como el alcance del servicio.
Sí. La normativa admite que el Servicio de Higiene y Seguridad sea interno, externo o mixto. Lo que no es opcional es que esté dirigido por un profesional con título habilitante y matrícula vigente en el colegio profesional de la jurisdicción. Muchas PyMEs designan un responsable interno sin título habilitante y creen que están cubiertas: ante una inspección eso se computa como incumplimiento, porque el rol exige matrícula.
La obligación de garantizar condiciones seguras de trabajo y de documentar el cumplimiento existe desde el primer trabajador en relación de dependencia. Lo que varía con el tamaño es el alcance y la carga horaria del servicio, no la existencia de la obligación. Una empresa chica necesita menos horas, pero necesita las mismas constancias documentales cuando llega una inspección.
El relevamiento inicial y el diagnóstico se completan en la primera o segunda visita. A partir de ahí la documentación base —programa de seguridad, matriz de riesgos, plan de capacitación y registros— queda armada en las primeras semanas. Si hay una inspección en curso o una intimación con plazo, el orden de trabajo se reordena para cubrir primero lo que está siendo requerido.

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